Seguro Indemnización Accidentes Construccion
Los socios de Proalso pueden igualmente contratar el seguro de indemnización de accidentes del sector de la construcción. Los empresarios individuales y empresas del sector de la construcción que tengan trabajadores contratados, están obligadas según el artículo 71 del Convenio General del Sector de la Construcción, a suscribir una póliza de seguro que permita a cada trabajador causar derecho a las indemnizaciones por accidentes y enfermedades profesionales en las cuantías que se detallan en la tabla anexa junto con la prima por trabajador.
Además, el acuerdo de colaboración incluye una línea telefónica específica, a través del 902 24 30 17, para solicitar una póliza o realizar gestiones e incidencias específicas de las pólizas del colectivo de asociados de Proalso. Para los socios que tengan contratado el seguro, también se podrán realizar de forma gratuita a través de la misma línea consultas para asesoramiento laboral, fiscal y jurídico.
Para cualquier duda o aclaración podéis poneros en contacto con Proalso en el 964261072 o en info@proalso.es.
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. CONVENIO 2012 | ||
ASEGURADOS TODOS LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL TC2 EMPRESAS CONSTRUCCION | ||
Contingencia | Cuantía | |
Fallecimiento por accidente no laboral o enfermedad común. | 1.800 € | |
Fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional. | 48.000 € | |
Incapacidad permanente total por accidente laboral o enfermedad profesional | 29.000 € | |
Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por acciden. laboral, enfermedad profesional | 48.000 € | |
TOTAL PRIMA ANUAL POR TRABAJADOR | 55 € | |
