Publicada la nueva ley de medidas contra la morosidad.
El plazo de pago, se referirá a todos los días naturales del año y serán nulos y se tendrá por no puestos los pactos que excluyan del cómputo los periodos considerados vacacionales. Esta Ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.
Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.
Podrán agruparse facturas a lo largo de un periodo determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho periodo, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago.
Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro indebidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de este. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 Euros en los que el limite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda que se trate.
Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo de interés de demora establecido.
Las Asociaciones, federaciones de asociaciones y corporaciones de empresarios que estatutariamente tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros podrán personarse, en nombre de sus asociados, en los órganos jurisdiccionales o en los órganos administrativos competentes para solicitar la no aplicación de tales cláusulas o practicas, en los términos y con los efectos dispuestos por la legislación comercial y mercantil de carácter nacional.
Sin perjuicio en lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades mencionadas en dicho apartado también podrán personarse en los órganos jurisdiccionales o en los órganos administrativos competentes y asumir el ejercicio de acciones colectivas de cesación y de retracción en defensa de los intereses de sus asociados frente a empresas incumplidoras con carácter habitual de los periodos de pago previstos en esta Ley, en los contratos que no están incluidos en el ámbito de la Ley 7/1998 de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
La Entidad local dispondrá de un registro de todas las facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, cuya gestión corresponderá a la Intervención u órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad.
Cualquier factura o documento justificativo emitido por los contratistas a cargo de la Entidad local, deberá ser objeto de anotación en el registro indicado en el apartado anterior con carácter previo a su remisión al órgano responsable de la obligación económica.
Los destinatarios de las correspondientes entregas quedarán obligados a documentar, en el mismo acto, la operación de entrega y recepción con mención expresa de su fecha.
Del mismo modo, los proveedores deberán indicar en su factura el día del calendario en que debe producirse su pago.
Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre los plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.
Resumen plazos de pago desde el 7 de Julio de 2.010 hasta el 1 de Enero de 2.013
2010 2011 2012 2013
Administración a Empresas: 55 días 50 días 40 días 30 días
Empresas a Empresas: 85 días 85 días 75 días 60 días
Plazos máximos de pago en los contratos de obra con las Administraciones Públicas.: Las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, con carácter excepcional y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, podrán acordar con sus proveedoras y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago, de conformidad con el siguiente calendarios de aplicación:
2010 2011 2012 2013
Emp. C.O.C. con las A.P. 120 d 120 d 90 d 60 d
Sin que puedan existir pactos entre las partes por encima de dichos plazo y fechas.
NOTAS:
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio creará un observatorio de la morosidad que realizará un seguimiento y análisis de la evolución de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales, elaborando un informe que remitirá a las Cortes Generales y publicará en su Pagina Web.
El interés legal será el que regule en cada momento el Banco Central Europeo más siete puntos.
La presente Ley entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" 6 de Julio de 2.010
